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| Directiva de equipamiento de protección personal |
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Para ayudar a seleccionar el EPP, la Directiva de Equipamiento de Protección Personal (89/686/UEE) se ha redactado de modo que el equipamiento de seguridad está dividido en 3 categorías: |
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| GUANTES DE RIESGO PEQUEÑO |
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Pueden utilizarse en situaciones donde el usuario final identifique los peligros y el nivel de protección requerida; en las cuales las consecuencias de riesgo sean graduales y puedan identificarse a tiempo. El uso de los guantes de riesgo pequeño incluye por ejemplo: jardinería, protección contra productos de limpieza de acción débil, protección al calor (máx. 50 °C) y contra golpes y vibraciones pequeñas. |
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| GUANTES DE RIESGO MEDIO |
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Están diseñados para proteger contra peligros intermedios, por ejemplo, los guantes de manipulación general que requieren unas buenas capacidades de corte, perforación y abrasión, los cuales tienen que estar sujetos a inspección y certificación independiente por una organización acreditada. Solo estas organizaciones autorizadas pueden expedir un distintivo CE sin el cual no pueden venderse los guantes. |
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| GUANTES DE RIESGO ALTO |
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Protegen contra peligros que pueden afectar a la salud de forma seria o irreversible, cuyas consecuencias no pueden identificarse a tiempo por el usuario final. Estos guantes permiten la protección contra productos químicos o radiación ionizante, protección al calor (con temperaturas superiores a 100 °C), al frío (con temperaturas inferiores a -50°C) y contra descargas eléctricas (alta tensión). Independientemente de la categoría, los guantes han de cumplir los requisitos básicos de sanidad y seguridad de la directiva EPP. Las normas europeas se han desarrollado para permitir la valoración de guantes de riesgo medio y alto. |
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